Según el artículo 3.2 del Reglamento, ¿desde cuándo produce efectos la comunicación de una persona física no obligada de su voluntad de relacionarse electrónicamente con la Administración?
- AA partir del día siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar haya tenido constancia de ella.
- BA partir del décimo día hábil siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la comunicación.
- A partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente haya tenido constancia de ella.Respuesta correcta
- DDesde el momento en que se notifique al interesado la resolución por la que se acepte su elección.
Explicación
El artículo 3.2 establece que «los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma». No hay efecto al día siguiente ni se computa desde la presentación, y tampoco se exige resolución de aceptación: basta con que el órgano tenga constancia de la decisión.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 3.2.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título Preliminar - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 3 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 7 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «A partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente haya tenido constancia de ella.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 3 - Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 10
- Última revisión
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