¿Cómo define el artículo 2.f) del Reglamento el principio de personalización y proactividad?
- AComo la capacidad de los sistemas de información de compartir datos y posibilitar el intercambio de información.
- BComo el diseño de los servicios centrado en las personas usuarias para minimizar el conocimiento necesario.
- CComo la independencia en la elección de alternativas tecnológicas y la libertad para implantar sus avances.
- Como la capacidad de proporcionar servicios precumplimentados y anticiparse a las posibles necesidades del usuario.Respuesta correcta
Explicación
Según el artículo 2.f), es la capacidad de las Administraciones para que, «partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades». Compartir datos entre sistemas es la interoperabilidad (letra d), minimizar el conocimiento necesario es la facilidad de uso (letra c) y la libre elección tecnológica corresponde a la neutralidad tecnológica (letra a).
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 2.f).
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título Preliminar - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 2 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 4 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Como la capacidad de proporcionar servicios precumplimentados y anticiparse a las posibles necesidades del usuario.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 2 - Principios generales
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 10
- Última revisión
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