De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento, la persona física no obligada que ya hubiera optado por relacionarse electrónicamente con la Administración:
- ANo podrá modificar su elección hasta la finalización del procedimiento en el que la ejercitó.
- BPodrá dejar de hacerlo solo en los procedimientos que la Administración haya iniciado de oficio.
- CNecesitará autorización del órgano competente para volver a relacionarse en soporte papel.
- Podrá dejar de hacerlo en una fase posterior del procedimiento, comunicándolo al órgano competente.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 3.2 admite que la voluntad de relacionarse electrónicamente «o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento», con la única exigencia de comunicarlo al órgano de forma que quede constancia. El precepto no fija la elección hasta el final del procedimiento, no distingue según la forma de iniciación y no exige autorización alguna.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 3.2.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título Preliminar - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 3 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 8 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Podrá dejar de hacerlo en una fase posterior del procedimiento, comunicándolo al órgano competente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 3 - Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 10
- Última revisión
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