El principio de accesibilidad del artículo 2.b) del Reglamento busca garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de:
- ALas personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente.
- BLas personas interesadas que actúen por medio de representante.
- Las personas con discapacidad y de las personas mayores.Respuesta correcta
- DLas personas que residan fuera del territorio nacional.
Explicación
El artículo 2.b) entiende la accesibilidad como el conjunto de principios y técnicas para garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso, «en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores». Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente se tratan en el artículo 3.2 y la actuación por representante en los artículos 32 a 36, pero ninguno de esos colectivos se menciona en este principio.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 2.b).
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título Preliminar - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 2 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 6 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Las personas con discapacidad y de las personas mayores.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 2 - Principios generales
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 10
- Última revisión
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