Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 29 de la Ley 2/2021, ¿a qué órgano corresponde, como mínimo, la gestión del canal de denuncias de la Oficina?

  1. AA la subdirección competente en investigación, inspección y régimen sancionador.
  2. A la subdirección de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones.Respuesta correcta
  3. CAl órgano competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía.
  4. DA la Mesa del Parlamento, por mediación de la comisión parlamentaria correspondiente.

Explicación

El artículo 29 obliga a que el reglamento de régimen interior prevea, al menos, una subdirección de investigación, inspección y régimen sancionador y otra competente en «medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y gestión del canal de denuncias». La gestión del canal no se encomienda a la subdirección de investigación ni a órganos de la Junta o del Parlamento, sino a esta segunda subdirección de la propia Oficina.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 29

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