Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 29 de la Ley 2/2021, ¿a qué órgano corresponde, como mínimo, la gestión del canal de denuncias de la Oficina?
- AA la subdirección competente en investigación, inspección y régimen sancionador.
- A la subdirección de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones.Respuesta correcta
- CAl órgano competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía.
- DA la Mesa del Parlamento, por mediación de la comisión parlamentaria correspondiente.
Explicación
El artículo 29 obliga a que el reglamento de régimen interior prevea, al menos, una subdirección de investigación, inspección y régimen sancionador y otra competente en «medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y gestión del canal de denuncias». La gestión del canal no se encomienda a la subdirección de investigación ni a órganos de la Junta o del Parlamento, sino a esta segunda subdirección de la propia Oficina.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 29
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