Según el artículo 27.4 del Decreto 622/2019, cuando se rechace la presentación de un escrito por alguna de las causas previstas, la persona interesada tendrá derecho a:
- Solicitar un recibo que haga constar el intento de presentación y las causas de su inadmisión.Respuesta correcta
- BInterponer un recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de administración pública.
- CSubsanar el defecto en el plazo de diez días con mantenimiento de la fecha de la primera presentación.
- DQue el escrito se remita de oficio al órgano que la oficina considere competente para su tramitación.
Explicación
El artículo 27.4 dispone que la persona interesada «tendrá derecho a solicitar un recibo a efectos de constancia del intento de presentación y de las causas que provocaron su inadmisión». El precepto no regula un recurso específico, una subsanación con conservación de fecha ni una remisión de oficio al órgano competente.
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 27.4.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo V - Registro electrónico y comunicaciones interiores». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 27 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 8 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Solicitar un recibo que haga constar el intento de presentación y las causas de su inadmisión.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 27 - Presentación de documentos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 13
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 27
- Según el artículo 27.3 del Decreto 622/2019, con carácter general, los escritos y documentos presentados presencialmente en una oficina de atención en materia de registros:
- ¿Cuál de las siguientes circunstancias es causa de rechazo de un escrito en el registro según el artículo 27.4 del Decreto 622/2019?
- Según el artículo 27.6 del Decreto 622/2019, ¿qué puede hacerse con los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas?
- Según el artículo 27.5 del Decreto 622/2019, ¿con qué finalidad pueden establecerse, de forma debidamente justificada, limitaciones de tamaño o de otra índole en la presentación de documentos?
Más preguntas de este tema
- ¿Qué característica atribuye el artículo 26.1 del Decreto 622/2019 al registro electrónico de la Junta?
- Según el artículo 26.2 del Decreto 622/2019, ¿qué Consejería es responsable de la gestión del Registro Electrónico Único?
- Según el artículo 26.5 del Decreto 622/2019, el justificante de recepción de los documentos que emite el Registro Electrónico Único:
- Según el artículo 26.6 del Decreto 622/2019, la presentación en el Registro Electrónico Único de documentos dirigidos a las entidades de los apartados c) y d) del artículo 2.1 podrá llevarse a cabo:
- Según el artículo 26.7 del Decreto 622/2019, las dudas o discrepancias sobre la emisión o recepción de documentos electrónicos en el registro serán gestionadas por: