¿Qué característica atribuye el artículo 26.1 del Decreto 622/2019 al registro electrónico de la Junta?
- AExiste uno distinto en cada Consejería y en cada agencia de la Junta.
- BSolo deja constancia de la entrada de documentos, no de su salida.
- Es único para los órganos y entidades contemplados en el artículo 2.1.Respuesta correcta
- DEs único únicamente para las Consejerías, quedando fuera las agencias.
Explicación
El artículo 26.1 establece que la Junta «dispone de un registro electrónico, que será único para los órganos y entidades contemplados en el artículo 2.1, en el que quedará constancia de la entrada y salida de documentos». No hay registros electrónicos separados por Consejería o agencia y el registro recoge tanto entradas como salidas.
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 26.1.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo V - Registro electrónico y comunicaciones interiores». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 26 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 1 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Es único para los órganos y entidades contemplados en el artículo 2.1.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 26 - Registro Electrónico Único
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 13
- Última revisión
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