¿Cuál de las siguientes circunstancias es causa de rechazo de un escrito en el registro según el artículo 27.4 del Decreto 622/2019?
- AQue el escrito se presente fuera del plazo establecido en la convocatoria.
- Que se desconozca la Administración, órgano o entidad a la que se dirige el escrito.Respuesta correcta
- CQue el escrito no vaya acompañado de toda la documentación preceptiva.
- DQue el escrito se presente en una oficina distinta de la del órgano de destino.
Explicación
El artículo 27.4 recoge tres causas de rechazo: que no consten el nombre, apellidos o razón social, la firma y el DNI o documento equivalente; que «se desconozca la Administración, órgano o entidad al que se dirija el escrito»; y que la entidad de destino no esté integrada en el sistema de interoperabilidad. La presentación fuera de plazo o con documentación incompleta se resuelve en el procedimiento, no en el registro, y puede presentarse en cualquier oficina.
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 27.4.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo V - Registro electrónico y comunicaciones interiores». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 27 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 7 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Que se desconozca la Administración, órgano o entidad a la que se dirige el escrito.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 27 - Presentación de documentos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 13
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 27
- Según el artículo 27.3 del Decreto 622/2019, con carácter general, los escritos y documentos presentados presencialmente en una oficina de atención en materia de registros:
- Según el artículo 27.4 del Decreto 622/2019, cuando se rechace la presentación de un escrito por alguna de las causas previstas, la persona interesada tendrá derecho a:
- Según el artículo 27.6 del Decreto 622/2019, ¿qué puede hacerse con los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas?
- Según el artículo 27.5 del Decreto 622/2019, ¿con qué finalidad pueden establecerse, de forma debidamente justificada, limitaciones de tamaño o de otra índole en la presentación de documentos?
Más preguntas de este tema
- ¿Qué característica atribuye el artículo 26.1 del Decreto 622/2019 al registro electrónico de la Junta?
- Según el artículo 26.2 del Decreto 622/2019, ¿qué Consejería es responsable de la gestión del Registro Electrónico Único?
- Según el artículo 26.5 del Decreto 622/2019, el justificante de recepción de los documentos que emite el Registro Electrónico Único:
- Según el artículo 26.6 del Decreto 622/2019, la presentación en el Registro Electrónico Único de documentos dirigidos a las entidades de los apartados c) y d) del artículo 2.1 podrá llevarse a cabo:
- Según el artículo 26.7 del Decreto 622/2019, las dudas o discrepancias sobre la emisión o recepción de documentos electrónicos en el registro serán gestionadas por: