Según el artículo 25.2 de la Ley 2/2021, ¿con qué finalidad deben comparecer las personas candidatas a la Dirección ante la comisión parlamentaria correspondiente?
- APara presentar su programa de actuación y someterlo a votación vinculante de la comisión.
- BPara acreditar ante la Mesa la ausencia de causas de incompatibilidad con el cargo.
- CPara prestar juramento o promesa del cargo antes de su elección por el Pleno.
- Para que se examine si su experiencia, formación y capacidad son las adecuadas para el cargo.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 25.2 dispone que las personas candidatas «deberán comparecer ante la comisión parlamentaria correspondiente, con el fin de que se examine si su experiencia, formación y capacidad son las adecuadas para el cargo», tras lo cual la Presidencia del Parlamento somete al Pleno la elección. La comisión no vota de forma vinculante un programa, la comparecencia no sirve para acreditar la ausencia de incompatibilidades, reguladas en el artículo 27, y la Ley no prevé un juramento previo a la elección.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 25
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