Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 24.2 de la Ley 5/1997, la asignación destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia la perciben:

  1. ATodos los miembros del Consejo a título individual, incluido el Presidente.
  2. BÚnicamente los expertos designados por el Consejo de Gobierno.
  3. Las organizaciones de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero.Respuesta correcta
  4. DLas organizaciones de los tres grupos, en proporción a su representatividad.

Explicación

El artículo 24.2 dispone que «las organizaciones componentes de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero percibirán una asignación», que se determina reglamentariamente con carácter anual. En los grupos sindical y empresarial la perciben las organizaciones, no los miembros individualmente; el Presidente tiene un cargo retribuido (art. 24.1), y la Ley no limita la asignación a los expertos ni la vincula a la representatividad.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 24.2

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