Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Qué dispone el artículo 24 de la Ley 5/1997 sobre el cargo de Presidente del Consejo?
- Que será retribuido.Respuesta correcta
- BQue será honorífico y no retribuido.
- CQue percibirá únicamente dietas por asistencia.
- DQue percibirá la asignación anual fijada para los grupos.
Explicación
El artículo 24.1 establece expresamente que «el cargo de Presidente será retribuido». La asignación destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia, determinada reglamentariamente con carácter anual, se prevé en el artículo 24.2 para las organizaciones de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero, no para el Presidente, y la Ley no configura el cargo como honorífico ni lo reduce a dietas.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 24.1
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