Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Qué dispone el artículo 24 de la Ley 5/1997 sobre el cargo de Presidente del Consejo?

  1. Que será retribuido.Respuesta correcta
  2. BQue será honorífico y no retribuido.
  3. CQue percibirá únicamente dietas por asistencia.
  4. DQue percibirá la asignación anual fijada para los grupos.

Explicación

El artículo 24.1 establece expresamente que «el cargo de Presidente será retribuido». La asignación destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia, determinada reglamentariamente con carácter anual, se prevé en el artículo 24.2 para las organizaciones de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero, no para el Presidente, y la Ley no configura el cargo como honorífico ni lo reduce a dietas.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 24.1

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