Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Con cargo a qué se cubren las dotaciones para el funcionamiento del Consejo, según el artículo 23.1 de la Ley 5/1997?

  1. ACon las aportaciones de las organizaciones sindicales y empresariales representadas.
  2. Con las partidas que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Respuesta correcta
  3. CCon una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.
  4. DCon los ingresos propios que obtenga por la emisión de informes y dictámenes.

Explicación

El artículo 23.1 establece que las dotaciones para el funcionamiento del Consejo «se cubrirán con las partidas que, a tal efecto, se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Las organizaciones representadas no financian el Consejo, sino que perciben una asignación (art. 24.2); su anteproyecto de presupuestos se tramita a través de la Consejería de adscripción (art. 23.2), no del Parlamento, y la Ley no le reconoce ingresos por sus informes.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 23.1

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