Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Con cargo a qué se cubren las dotaciones para el funcionamiento del Consejo, según el artículo 23.1 de la Ley 5/1997?
- ACon las aportaciones de las organizaciones sindicales y empresariales representadas.
- Con las partidas que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Respuesta correcta
- CCon una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.
- DCon los ingresos propios que obtenga por la emisión de informes y dictámenes.
Explicación
El artículo 23.1 establece que las dotaciones para el funcionamiento del Consejo «se cubrirán con las partidas que, a tal efecto, se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Las organizaciones representadas no financian el Consejo, sino que perciben una asignación (art. 24.2); su anteproyecto de presupuestos se tramita a través de la Consejería de adscripción (art. 23.2), no del Parlamento, y la Ley no le reconoce ingresos por sus informes.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 23.1
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