Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 23.2 de la Ley 5/1997, la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Consejo, una vez aprobada por el Pleno, se remite a través de su Presidente a:

  1. ALa Consejería de Economía y Hacienda, que la incorpora directamente al anteproyecto de Presupuesto.
  2. La Consejería de Trabajo e Industria, que formula el anteproyecto y lo traslada a la de Economía y Hacienda.Respuesta correcta
  3. CEl Parlamento de Andalucía, que la tramita junto con el proyecto de Ley de Presupuestos.
  4. DEl Consejo de Gobierno, que la aprueba como anteproyecto definitivo del Consejo.

Explicación

El artículo 23.2 dispone que la propuesta, aprobada por el Pleno, se remite «a través de su Presidente, a la Consejería de Trabajo e Industria, que, con base en tal propuesta, formulará el anteproyecto de presupuestos del Consejo y le dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda». La remisión no se hace directamente a Economía y Hacienda, ni al Parlamento ni al Consejo de Gobierno, y es la Consejería de adscripción la que formula el anteproyecto.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 23.2

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