AdministraciónDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 20 de la Ley 9/2007, son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos en cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía:

  1. ALas personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. Representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.Respuesta correcta
  3. CLas personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, junto a miembros de la Administración de la Junta.
  4. DLas personas titulares de las Viceconsejerías, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía y sin representantes externos.

Explicación

El artículo 20 define esos órganos como aquellos en cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos. No se limitan al personal funcionario estatal, ni a las Secretarías Generales Técnicas, ni a las Viceconsejerías.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 20.

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