AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 9/2007 (redacción vigente), la organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular:

  1. ADirecciones Generales, sin Viceconsejería ni Secretaría General Técnica.
  2. BObligatoriamente dos Viceconsejerías en la estructura de cada Consejería.
  3. Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, pudiendo crearse además Secretarías Generales.Respuesta correcta
  4. DSolo Secretarías Generales Provinciales como órganos centrales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Explicación

El artículo 24.1, en su redacción vigente tras el Decreto-ley 4/2025, indica que la organización interna comprenderá, además de su titular, Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, y que podrán crearse, además, Secretarías Generales. La creación de dos Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas es excepcional, no obligatoria en todas las Consejerías. Las Secretarías Generales Provinciales no son los órganos centrales descritos en este precepto.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 24.

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