AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 22.4 de la Ley 9/2007, se exceptúa de los requisitos de los apartados anteriores del propio artículo:

  1. ALa creación de Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas, y la modificación de sus competencias.
  2. BLa creación de comisiones interdepartamentales, y la modificación de su régimen interno o composición.
  3. CLa creación de Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y la modificación de su denominación o prelación.
  4. La creación de Consejerías, la modificación de su denominación, competencias o prelación, y su supresión.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 22.4 exceptúa expresamente la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas. No exceptúa la creación de Direcciones Generales o SGT, Delegaciones Provinciales ni comisiones interdepartamentales.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 22.

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