Según el artículo 19.2 de la Ley 2/2021, las personas investigadas en un procedimiento de investigación e inspección de la Oficina:
- Ostentan la condición de interesadas y gozan de los derechos del artículo 53 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de los que les reconozca esta Ley.Respuesta correcta
- BCarecen de la condición de interesadas hasta que se acuerde, en su caso, el inicio de un procedimiento sancionador.
- CPueden acceder al expediente únicamente una vez dictada la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación.
- DTienen la condición de testigos y quedan sujetas al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Explicación
El artículo 19.2 dispone que las personas investigadas «ostentarán la condición de interesadas en el correspondiente procedimiento de investigación e inspección y, por tanto, gozarán de los derechos previstos en el artículo 53 de la Ley 39/2015», sin perjuicio de los que les reconozca la propia Ley, como la presunción de inocencia y la asistencia letrada (artículo 19.3). No tienen que esperar a un procedimiento sancionador para ser interesadas, su acceso al expediente no se difiere a la resolución final y no actúan como testigos sometidos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 19
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