Según el artículo 16.4 de la Ley 2/2021, cuando las potestades de investigación afecten a personas que prestan servicios en el sector público andaluz, ¿qué ocurre si informar a la persona titular del órgano o entidad pudiera perjudicar el resultado de las actuaciones?
- La comunicación se diferirá hasta la finalización del correspondiente procedimiento.Respuesta correcta
- BLa comunicación se sustituirá por un informe reservado remitido a la Mesa del Parlamento.
- CLa Oficina deberá solicitar autorización judicial para omitir dicha comunicación.
- DLa comunicación se realizará igualmente, pero sin identificar a las personas afectadas.
Explicación
El artículo 16.4 establece como regla que se informará a la persona titular de los órganos, instituciones y entidades afectados, «salvo los supuestos en los que se considerara que pudiera perjudicar al resultado de las actuaciones de investigación e inspección, en los que esta comunicación se diferirá hasta la finalización del correspondiente procedimiento». La Ley no prevé sustituirla por un informe a la Mesa, ni exige autorización judicial para aplazarla, ni contempla una comunicación anonimizada.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 16
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