Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 16 del Decreto 465/2019, el nombramiento de las vocalías de la Comisión Permanente y la periodicidad mínima de sus reuniones son:

  1. ANombramiento por el Pleno a propuesta de la presidencia, y reunión al menos tres veces al año.
  2. Nombramiento por la presidencia a propuesta del Pleno, y reunión al menos dos veces al año.Respuesta correcta
  3. CNombramiento por la Consejería a propuesta de cada entidad, y reunión al menos una vez al año.
  4. DNombramiento por la presidencia a propuesta de cada entidad, y reunión al menos cada trimestre.

Explicación

El artículo 16.1 dispone que el nombramiento de estas vocalías «se realizará por la presidencia de la Comisión Institucional, a propuesta del Pleno», y el artículo 16.2, que la Comisión Permanente «se reunirá al menos dos veces al año». Las tres sesiones ordinarias anuales corresponden a la Comisión Permanente del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género (Decreto 298/2010).

Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 16.

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