Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 15.2 de la Ley 5/1997, los Vicepresidentes sustituyen al Presidente:

  1. APor orden de mayor edad, únicamente en los supuestos de ausencia o enfermedad.
  2. BSegún el orden que fije el Consejo de Gobierno, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
  3. CPor turno anual rotatorio entre los Vicepresidentes de los grupos sindical y empresarial.
  4. Según el orden que se designe reglamentariamente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 15.2.a) atribuye a los Vicepresidentes «la sustitución del Presidente, según el orden que se designe reglamentariamente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad». El orden lo fija el Reglamento, no el Consejo de Gobierno ni un criterio de edad o de rotación, y la sustitución comprende también la vacante.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 15.2.a

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