Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 14.2, la condición de presidente y de consejero permanente y electivo es incompatible con:
- AEl ejercicio de la docencia en centros públicos.
- BLa condición de miembro de una Real Academia.
- El desempeño de cargos públicos de representación popular.Respuesta correcta
- DLa pertenencia a un colegio profesional de abogados.
Explicación
El artículo 14.2 dispone que estas condiciones «serán incompatibles con el desempeño de cargos públicos de representación popular». La ley no declara incompatible la pertenencia a una Real Academia o a un colegio de abogados; de hecho, presidentes de academia y decanos de colegios pueden ser consejeros natos (art. 9.a y c), y nada se dice de la docencia.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 14.
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