Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 12.1 de la Ley 1/1988, los informes anuales o especiales en que se expone el resultado de la actividad fiscalizadora:

  1. ASe elevan al Consejo de Gobierno, se remiten al Parlamento y se publican tras su aprobación por la Mesa.
  2. BSe remiten a la Consejería de Hacienda y se publican cuando el Parlamento los haya debatido.
  3. Se elevan al Parlamento, se remiten al Tribunal de Cuentas y se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Respuesta correcta
  4. DSe elevan al Parlamento y quedan reservados hasta su debate en la Comisión de Hacienda y Presupuestos.

Explicación

El artículo 12.1 establece que los informes anuales o especiales «serán elevados al Parlamento de Andalucía, remitidos al Tribunal de Cuentas y publicados en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”». El Consejo de Gobierno solo recibe directamente los informes extraordinarios del artículo 4.3, y la ley no condiciona la publicación a la Mesa, a la Consejería de Hacienda ni a un debate previo en comisión.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 12.

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