Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 11.2 del Decreto 96/2021, la Comisión Técnica se reúne de forma ordinaria:
- AAl menos una vez al año, previa convocatoria de la Presidencia a iniciativa propia.
- BAl menos cada trimestre, previa convocatoria de la Secretaría por orden de la Presidencia.
- Al menos dos veces al año, previa convocatoria de la Secretaría por orden de la Presidencia.Respuesta correcta
- DAl menos tres veces al año, previa solicitud de un tercio de sus miembros.
Explicación
El artículo 11.2 dispone que la Comisión Técnica «se reunirá previa convocatoria de la persona titular de la Secretaría, por orden de su Presidencia, de forma ordinaria, al menos, dos veces al año». El tercio de los miembros es la fracción que puede proponer sesiones extraordinarias, que también pueden convocarse a petición de la Presidencia.
Referencia: Decreto 96/2021, de 23 de febrero, art. 11.
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