Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

El mandato de las personas titulares de las vocalías de la Comisión Técnica, según el artículo 9.2 del Decreto 96/2021, es de:

  1. ADos años, prorrogable por una sola vez previa resolución expresa de la dirección del Instituto.
  2. Cuatro años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración salvo cese anterior.Respuesta correcta
  3. CCuatro años, sin posibilidad de prórroga, con renovación por mitades cada dos años.
  4. DTres años, prorrogable por periodos de igual duración a propuesta de la Presidencia.

Explicación

El artículo 9.2 fija para las vocalías un mandato «de cuatro años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, salvo que con anterioridad al transcurso del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, se hubiera producido el cese». Las vocalías se nombran y separan por resolución de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, a propuesta de las Consejerías, y su permanencia va vinculada al puesto de trabajo.

Referencia: Decreto 96/2021, de 23 de febrero, art. 9.

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