Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: AvanzadaTemario
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica, el artículo 9.3 del Decreto 96/2021 prevé que la sustituya:
- La titular de la vocalía de la Consejería que corresponda según el orden de prelación vigente.Respuesta correcta
- BLa persona que ejerza la Secretaría de la Comisión, al ser miembro con voz y voto.
- CLa titular de la vocalía del Instituto Andaluz de la Mujer, por razón de la adscripción.
- DLa persona que designe la Consejería competente en violencia de género para cada sesión.
Explicación
El artículo 9.3 dispone que la Presidencia «será sustituida por la persona titular de aquella vocalía que corresponda a la Consejería según el orden de prelación de Consejerías que esté vigente». La Secretaría se sustituye por otra persona funcionaria de carrera del mismo grupo y adscrita al Instituto, y no suple a la Presidencia.
Referencia: Decreto 96/2021, de 23 de febrero, art. 9.
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