Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de una Consejería, la Presidencia podrá:

  1. ANombrar obligatoriamente un Consejero o Consejera sin cartera para sustituirla.
  2. BSuprimir automáticamente la Consejería afectada mediante decreto-ley.
  3. Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería.Respuesta correcta
  4. DTrasladar todas las competencias a la Comisión General de Viceconsejeros.

Explicación

El artículo 10.1.j) permite encomendar a otro miembro del Consejo la gestión de la Consejería afectada. No impone supresión, traspaso a la CGV ni nombramiento obligatorio de Consejero sin cartera.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 10.

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