Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 10.1.f) de la Ley 6/2006, corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía:

  1. AConvocar el Consejo Consultivo de Andalucía sin necesidad de orden del día.
  2. BConvocar exclusivamente la Comisión General de Viceconsejeros y fijar su orden del día.
  3. CConvocar las sesiones del Parlamento de Andalucía y fijar su orden del día.
  4. Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 10.1.f) atribuye convocar el Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día. La Comisión General de Viceconsejeros se regula en el art. 36; el orden del día parlamentario no corresponde a esta atribución.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 10.

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