Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 6/2006, corresponde a la Presidencia, como representación ordinaria del Estado en Andalucía:

  1. ASancionar las leyes del Estado que resulten aplicables en el territorio de Andalucía.
  2. Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el BOJA y en el BOE.Respuesta correcta
  3. CDictar decretos-leyes en nombre del Rey y ordenar su publicación en el BOJA.
  4. DPublicar en el BOJA los acuerdos de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

Explicación

El artículo 8.a) atribuye promulgar las leyes de Andalucía en nombre del Rey y ordenar su publicación en el BOJA y en el BOE. No dicta decretos-leyes en nombre del Rey ni sanciona leyes del Estado; la publicación de acuerdos de la CGV no figura en este precepto.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 8.

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