Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 8 de la Ley 6/2006, la promulgación de las leyes de Andalucía se realiza:

  1. APor la Comisión General de Viceconsejeros, tras dictamen del Consejo Consultivo.
  2. BPor la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia.
  3. CPor el Consejo de Gobierno, en nombre del Parlamento de Andalucía.
  4. Por la Presidencia de la Junta de Andalucía, en nombre del Rey.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 8.a) atribuye a la Presidencia promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía. No corresponde al Consejo de Gobierno, a una Consejería ni a la Comisión General de Viceconsejeros.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 8.

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