Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 6/2006, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede delegar sus atribuciones:

  1. AEn cualquier alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. BÚnicamente en la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
  3. En las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.Respuesta correcta
  4. DSolo en la persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 11.1 permite delegar, en su caso, en las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. No habilita una delegación genérica en cualquier alto cargo ni la limita a la Secretaría del CG o a la CGV.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 11.

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