Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 11.2.e) de la Ley 6/2006, es delegable la facultad de la Presidencia relativa a:

  1. APlantear la cuestión de confianza ante el Parlamento de Andalucía conforme al Estatuto.
  2. BDictar decretos de creación, modificación o supresión de Consejerías y Vicepresidencias.
  3. Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, así como fijar el orden del día.Respuesta correcta
  4. DPromulgar las leyes de Andalucía en nombre del Rey y ordenar su publicación en el BOJA y en el BOE.

Explicación

El artículo 11.2.e) declara delegable la convocatoria del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, así como la fijación del orden del día. La cuestión de confianza, los decretos de estructura y la promulgación no aparecen en esa lista.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 11.

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