Según el apartado 8.17, el permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido tiene una duración:

  1. ANo superior a cuatro semanas, sin retribución.
  2. No superior a ocho semanas.Respuesta correcta
  3. CNo superior a doce semanas, sin retribución.
  4. DNo superior a dieciséis semanas, sin retribución.

Explicación

El apartado 8.17 establece que el permiso «tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas».

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.17.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 8 - Permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.17. Es la pregunta 67 de 69 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «No superior a ocho semanas.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 8.17 - Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 67 de 69
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