¿Hasta cuándo pueden ejercitarse las once semanas de la letra b) del apartado 8.1?

  1. AHasta que el hijo o la hija cumpla dieciséis meses.
  2. Hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.Respuesta correcta
  3. CHasta que el hijo o la hija cumpla ocho años.
  4. DHasta que el hijo o la hija cumpla seis meses.

Explicación

El apartado 8.1.b) permite ejercitar esas semanas «desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses».

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 8 - Permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.1. Es la pregunta 8 de 69 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 8.1 - Permiso por nacimiento para la madre biológica
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 69
Última revisión

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