Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿Quién puede suspender a una consejera o consejero en el ejercicio de sus funciones y a propuesta de quién?
- AEl Pleno del Consejo Consultivo, a propuesta de su Presidencia.
- BLa Presidencia de la Junta, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo.Respuesta correcta
- DEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.
Explicación
El artículo 12 permite que los consejeros sean «suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese». El Pleno no suspende por sí mismo, la Presidencia de la Junta no interviene y el Consejo no está adscrito a ninguna consejería, pues goza de autonomía orgánica (art. 1.3).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 12.
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