¿Quién puede aprobar pliegos generales de pactos y condiciones o modelos tipo para categorías de negocios patrimoniales, según el artículo 82.2?
- AEl Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
- BLa Dirección General de Patrimonio, previo informe de la Intervención General.
- La persona titular de la Consejería de patrimonio, previo informe del Gabinete Jurídico.Respuesta correcta
- DCada Consejería para sus bienes, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
Explicación
El artículo 82.2 permite a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio aprobar pliegos generales o modelos tipo, «que deberán ser informados con carácter previo a su aprobación por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 82.2.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 82 de Ley 7/2025. Es la pregunta 14 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «La persona titular de la Consejería de patrimonio, previo informe del Gabinete Jurídico.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 82 - Expediente patrimonial
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 40
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 82
- ¿En qué supuesto puede sustituirse el pliego de condiciones por una propuesta de contrato, según el artículo 82.1?
- ¿Quién debe informar el pliego de condiciones o la propuesta de contrato de un negocio patrimonial de la Junta, según el artículo 82.1?
- ¿Puede tramitarse un procedimiento patrimonial sobre un bien que siga afectado a un servicio público durante la instrucción, según el artículo 82.3?
- ¿Cuándo debe someterse el expediente patrimonial a fiscalización previa, según el artículo 82.4?
Más preguntas de este tema
- ¿A qué principio están sujetos los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales, según el artículo 78.1?
- ¿Qué límites tienen los pactos, cláusulas y condiciones que la Junta puede concertar en sus negocios patrimoniales, según el artículo 78.1?
- Según el artículo 78.2, ¿qué pueden incluir los negocios jurídicos patrimoniales?
- En lo no previsto por la normativa patrimonial, ¿por qué se rigen la preparación y adjudicación de los negocios patrimoniales, según el artículo 79.1?
- ¿Por qué normas se rigen los efectos y la extinción de los negocios jurídicos patrimoniales, según el artículo 79.1?
- ¿Cómo se tramitan los negocios patrimoniales complejos que incluyan prestaciones de distintos tipos, según el artículo 79.2?
- ¿Quién puede celebrar negocios jurídicos patrimoniales con la Junta de Andalucía y sus agencias, según el artículo 80.1?
- ¿Puede el pliego de condiciones de un negocio patrimonial exigir requisitos adicionales a los licitadores, según el artículo 80.3?