¿Cuándo debe someterse el expediente patrimonial a fiscalización previa, según el artículo 82.4?
- ACuando el negocio genere ingresos para la Hacienda autonómica.
- BCuando el valor del bien supere el límite fijado por la Intervención.
- CCuando el negocio se adjudique por procedimiento negociado.
- Cuando conlleve gastos para las consejerías o agencias.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 82.4 dispone que, «cuando el expediente patrimonial conlleve gastos para las consejerías o agencias, deberá ser objeto de fiscalización previa», de acuerdo con el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 82.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 82 de Ley 7/2025. Es la pregunta 16 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Cuando conlleve gastos para las consejerías o agencias.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 82 - Expediente patrimonial
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 16 de 40
- Última revisión
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