¿En qué supuesto puede sustituirse el pliego de condiciones por una propuesta de contrato, según el artículo 82.1?
- En los supuestos de adjudicación directa.Respuesta correcta
- BEn los procedimientos de subasta pública.
- CEn los negocios de cuantía inferior a un millón.
- DEn los arrendamientos de inmuebles.
Explicación
El artículo 82.1 exige incorporar al expediente el pliego de condiciones y añade que, «en el supuesto de adjudicación directa, el pliego de condiciones se podrá sustituir por una propuesta de contrato». Es una de las medidas de simplificación que destaca la exposición de motivos.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 82.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 82 de Ley 7/2025. Es la pregunta 12 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «En los supuestos de adjudicación directa.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 82 - Expediente patrimonial
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 12 de 40
- Última revisión
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