¿Quién acuerda la afectación de los bienes inmuebles de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, según el artículo 16.1?
- La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.Respuesta correcta
- BEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería interesada.
- CLa persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
- DLa persona titular de la Consejería que vaya a usar el inmueble.
Explicación
El artículo 16.1 atribuye la afectación de los inmuebles y derechos sobre ellos a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que incoará el procedimiento de oficio, a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería o agencia interesada.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 16.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo III - Afectación y desafectación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 16 de Ley 7/2025. Es la pregunta 10 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 16 - Competencias y procedimiento para la afectación de bienes y derechos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 20
- Última revisión
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