¿Desde cuándo surte efectos la afectación, según el artículo 16.3?
- ADesde la firma del acta de recepción por la Consejería o agencia de adscripción.
- BDesde su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos.
- CDesde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Desde el acto de afectación, salvo que este disponga expresamente otra cosa.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 16.3 dispone que la afectación «surtirá efectos desde el acto de afectación salvo cuando este disponga expresamente otra cosa». La recepción de los bienes se formaliza después mediante acta firmada por representantes de la Consejería o agencia y de la Dirección General de Patrimonio.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 16.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo III - Afectación y desafectación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 16 de Ley 7/2025. Es la pregunta 12 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Desde el acto de afectación, salvo que este disponga expresamente otra cosa.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 16 - Competencias y procedimiento para la afectación de bienes y derechos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 12 de 20
- Última revisión
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