Quien accede a la jubilación después de la edad ordinaria, habiendo reunido entonces el período mínimo de cotización, puede elegir un porcentaje adicional por cada año completo cotizado desde esa edad de:

  1. Un 4 por ciento.Respuesta correcta
  2. BUn 2 por ciento.
  3. CUn 3 por ciento.
  4. DUn 5 por ciento.

Explicación

El artículo 210.2.a) reconoce, a elección del interesado, un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria y la del hecho causante.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 210.2.a.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XIII - Jubilación en su modalidad contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 210 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 16 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Un 4 por ciento.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 210 - Cuantía de la pensión
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 16 de 20
Última revisión

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