Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿Qué trámite previo exige el artículo 10.2 de la Ley 5/1997 para el nombramiento del Presidente del Consejo?

  1. ALa elección del candidato por el Pleno del Consejo por mayoría absoluta.
  2. BEl informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo.
  3. CLa propuesta conjunta de los dos Vicepresidentes del Consejo.
  4. La consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 10.2 dispone que el Presidente se nombra por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, «previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo». La Ley no exige elección por el Pleno ni informe de la Comisión Permanente, y los Vicepresidentes no formulan propuesta alguna; el Pleno únicamente es oído para el cese del Presidente (art. 21.3).

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 10.2

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