Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Qué retribuciones perciben las consejeras o consejeros permanentes según el artículo 16.2?

  1. ALas mismas que correspondan a la Presidencia del Consejo.
  2. BExclusivamente asistencias, dietas y gastos de desplazamiento.
  3. CLa asignación del artículo 22 de la Ley 3/2005.
  4. Las mismas que devenguen los electivos a tiempo completo.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 16.2 dispone que los permanentes «percibirán las mismas retribuciones que devenguen las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo». Asistencias, dietas y desplazamientos son lo que reciben los restantes consejeros (art. 16.3), la asignación de la Ley 3/2005 decae (art. 14.3) y la Presidencia tiene su propia retribución (DF1).

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 16.

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