¿Qué ocurre si un nuevo sujeto causante da derecho a otra excedencia por cuidado de familiares, según el artículo 34.4?

  1. El inicio de la nueva pone fin a la que se viniera disfrutando.Respuesta correcta
  2. BAmbas excedencias se acumulan hasta un máximo de seis años.
  3. CLa nueva excedencia solo puede iniciarse al terminar la anterior.
  4. DLa nueva excedencia requiere autorización de la Comisión del Convenio.

Explicación

El artículo 34.4 dispone que, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, «el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 34.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo IX - Conciliación de la vida familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 34.4. Es la pregunta 8 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «El inicio de la nueva pone fin a la que se viniera disfrutando.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 34 - Excedencias por cuidado de familiares
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 8
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