¿Entre qué límites puede reducirse la jornada por guarda legal según el vigente artículo 33.1.g)?

  1. AEntre un tercio y la mitad de la jornada.
  2. BEntre un cuarto y dos tercios de la jornada.
  3. Entre un octavo y la mitad.Respuesta correcta
  4. DEntre un décimo y un tercio de la jornada.

Explicación

El artículo 33.1.g) (Acuerdo de 17/02/2021, publicado por Resolución de 23/03/2021, BOJA núm. 61, de 31 de marzo de 2021) reconoce la reducción «entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla», con disminución proporcional de retribuciones.

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 33.1.g.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo IX - Conciliación de la vida familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 33.1.g. Es la pregunta 2 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Entre un octavo y la mitad.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 33 - Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 8
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