¿Con qué antelación debe preavisarse la reincorporación a la jornada ordinaria, según el artículo 33.2 vigente?
- ADiez días hábiles de antelación.
- Quince días.Respuesta correcta
- CUn mes natural de antelación.
- DCinco días hábiles de antelación.
Explicación
El artículo 33.2, redactado por el acuerdo (Acuerdo de 17/02/2021, publicado por Resolución de 23/03/2021, BOJA núm. 61, de 31 de marzo de 2021), dispone que «la persona trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 33.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo IX - Conciliación de la vida familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 33.2. Es la pregunta 4 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Quince días.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 33 - Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 8
- Última revisión
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