¿Con qué antelación debe preavisarse la reincorporación a la jornada ordinaria, según el artículo 33.2 vigente?

  1. ADiez días hábiles de antelación.
  2. Quince días.Respuesta correcta
  3. CUn mes natural de antelación.
  4. DCinco días hábiles de antelación.

Explicación

El artículo 33.2, redactado por el acuerdo (Acuerdo de 17/02/2021, publicado por Resolución de 23/03/2021, BOJA núm. 61, de 31 de marzo de 2021), dispone que «la persona trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 33.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo IX - Conciliación de la vida familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 33.2. Es la pregunta 4 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Quince días.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 33 - Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 8
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