¿Cuál es la duración máxima de la excedencia para el cuidado de cada hijo o hija según el artículo 34.1?
- ADos años desde el nacimiento o resolución.
- BUn año desde el nacimiento o resolución.
- Tres años.Respuesta correcta
- DCinco años desde el nacimiento o resolución.
Explicación
El artículo 34.1 reconoce «un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 34.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo IX - Conciliación de la vida familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 34.1. Es la pregunta 5 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Tres años.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 34 - Excedencias por cuidado de familiares
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 8
- Última revisión
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