¿Qué duración máxima tiene la excedencia por cuidado de cada hijo según el artículo 89.4 del TREBEP?

  1. ANo superior a dos años.
  2. BNo superior a cinco años.
  3. No superior a tres años.Respuesta correcta
  4. DNo superior a un año.

Explicación

El artículo 89.4 reconoce «un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo», a contar desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa.

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VI - Situaciones administrativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 89 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 28 de 43 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «No superior a tres años.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 89 - Excedencia
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 28 de 43
Última revisión

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