La excedencia por cuidado de un familiar del artículo 89.4 del TREBEP alcanza a familiares a su cargo:

  1. AHasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.Respuesta correcta
  3. CHasta el tercer grado inclusive de consanguinidad.
  4. DHasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Explicación

El artículo 89.4 se refiere al cuidado de un familiar «hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VI - Situaciones administrativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 89 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 29 de 43 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 89 - Excedencia
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 29 de 43
Última revisión

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