¿Qué circunstancia del funcionario impide declarar su excedencia por interés particular conforme al artículo 89.2 del TREBEP?
- ACuando el funcionario tenga reconocidos más de seis trienios.
- BCuando el funcionario ocupe un puesto de libre designación.
- CCuando el funcionario esté disfrutando de vacaciones anuales.
- Cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 89.2 dispone que la excedencia por interés particular «no podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VI - Situaciones administrativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 89 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 24 de 43 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 89 - Excedencia
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 24 de 43
- Última revisión
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