¿Qué declaración previa es necesaria para ejercer la potestad de desahucio, según el artículo 180.1?
- ALa de usurpación del bien por resolución de la Dirección General de Patrimonio.
- BLa de desafectación del bien demanial ocupado.
- CLa de lesividad del título otorgado al ocupante.
- La de extinción o caducidad del título que justificaba el uso de los bienes.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 180.1 dispone que «para el ejercicio de la potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que justificaba el derecho de utilización de los bienes ocupados».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 180.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo IV - Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 180 de Ley 7/2025. Es la pregunta 28 de 30 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «La de extinción o caducidad del título que justificaba el uso de los bienes.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 180 - Ejercicio de la potestad de desahucio
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 28 de 30
- Última revisión
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